Del fallo, pág. 10: "El veredicto de no culpabilidad cierra de manera '...definitiva e irrevocable la potestad punitiva estatal o privada sobre el acusado', y que 'Cuando el Pueblo soberano -como jurado- niega el permiso político de aplicar el poder penal, la persona debe quedar libre en el acto ya que nadie más podrá modificar esa decisión', en tanto el jurado '...es la expresión de la soberanía del pueblo que como tal no podría ser desconocida por alguno de los poderes del Estado'".
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