lunes, 27 de mayo de 2019

Popper sobre la ciencia y la verdad absoluta


“We don´t have the truth in out pocket. And even if we did have it in our pocket, we don´t know it´s true, we can´t identify our knowledge as true. And for that reason, the concept of truth needs to be used with caution, that is to say, as an ideal of what Kant called a “regulative idea"…

For more interesting sentences, we must approach the question of truth by discussion (not observation)”.



viernes, 24 de mayo de 2019

Distorsiones y méritos de la justicia social

"Paradoxically, the problem with many Social Justice advocates is that they don’t take these creeds seriously enough. Instead of applying them in a principled way, they get derailed by the uglier aspects of human nature, succumbing to tribalism, essentialism and hatred of the other. In this sense, they take on the fascist tendencies they claim to abhor.
Let’s start, then, by considering intersectionality—a case that shows just how badly the devotees of Social Justice can fumble an idea that, at its core, is banal and uncontroversial".

domingo, 19 de mayo de 2019

El Plazo Razonable en Peligro: la inexplorada odisea de la causa Fuentealba II

Entre tanto caos por causas penales y candidaturas, vengo a tirar más leña al fuego con este comentario que con gran honor escribí para En Disidencia:
El Plazo Razonable en Peligro: la inexplorada odisea de la causa Fuentealba II


Lo comparto con ustedes, y agradezco personalmente a Andrés Rosler por la posibilidad, quien a su vez ha sido y seguirá siendo un gran mentor personal.


martes, 14 de mayo de 2019

El día que Harvard traicionó a los abogados: Ronald Sullivan y el derecho de defensa

El sábado 11 de mayo, el cuerpo administrativo de Harvard decidió unilateralmente no renovar el cargo de Ronald Sullivan como director de una de las unidades facultativas que allí se encuentran. ¿Los motivos? Las denuncias y escraches dirigidas hacia su persona por un puñado de estudiantes que se sentían en un “clima universitario hostil e inapropiado”, generado por su decisión de formar parte del equipo de defensa de Harvey Weinstein (famoso productor de cine estadounidense acusado de múltiples abusos sexuales y que irá a juicio a mitad de año). 

Sullivan sigue siendo profesor y director del Instituto de Justicia Criminal en Harvard, tarea que presta desde hace décadas. Hasta hoy es presidente formal de la Asociación de Estudiantes Negros de Derecho de Harvard. Fue defensor –aún lo es- en casos trascendentes, como la familia de Usaamah Rahim, un hombre asesinado por la policía de Boston tras ser acusado de terrorista y se caracterizó por ser el primer director negro de una unidad facultativa en dicha casa de estudios. 

Habiendo asumido toda clase de casos, resulta aún más difícil creer como las supuestas mentes más brillantes del derecho tomaron la decisión de echarlo por hacer justamente su trabajo. Como dijo Charles Cooke, los abogados, nos guste o no nos guste, juegan un rol vital en la sociedad. Son profesionales que prestan sus servicios con incidencia directa en la vida de las personas. Pueden tener clientes buenos y malos, perversos y no perversos, no obstante lo cual siempre son merecedores de la debida asistencia legal a la hora de defender dentro de la ley aquello que sus clientes pretenden. 

Sentir que existe una suerte de “ambiente hostil” por prestar un servicio profesional, que a su vez efectiviza el derecho fundamental de toda persona a ser defendida y a atravesar un debido proceso, es una excusa para perseguir al disidente, para atentar contra la libertad académica, y es una contradicción flagrante con todos los principios liberales y humanistas que nos llevaron a gozar de la seguridad inherente a lo humano, plasmada en las garantías. Por el contrario, existe nobleza en asegurarse de que los derechos del presunto enemigo se han protegido, puesto que si así no fuera, la seguridad de todos -incluso la propia- correría peligro. 


How I help free innocent people from prison | Ronald Sullivan

La decisión incluso contradice uno de los precedentes primordiales de Harvard, consagrado como monumento histórico. En el siglo XVII, John Adams se encontraba en la misma situación que Sullivan y dijo: "Es más importante que la inocencia sea protegida a que la culpa castigada, pues la culpa y el castigo son tan frecuentes en este mundo que no todos pueden ser castigados. Pero si la inocencia en sí misma es puesta sobre la mesa y condenada, quizás a morir, entonces los ciudadanos dirán, "Sea que haga el bien o en cambio haga el mal es inmaterial, pues la inocencia misma no tiene protección," y si tal idea como esa fuese a calar en la mente de los ciudadanos ese sería el fin de cualquier seguridad (…) son los hechos, y no las emociones, los que deben dictar nuestras inclinaciones”. 

La idea de que un abogado defensor está avalando los crímenes cometidos por su cliente, por oposición a velar porque se cumplan los prerrequisitos necesarios para demostrar tal postura, es de las más peligrosas que he visto en estos últimos años. Como el propio Sullivan dijo: “los abogados no son una extensión de sus clientes”. Y es que no sólo es equivocada la idea de perseguir a abogados por los actos o las posturas políticas, económicas o sociales de su asistido, sino que Sullivan ha puesto sus servicios a disposición de los más débiles y probos, en tiempos en dónde el sistema judicial les cerraba sus puertas. 

Adjunto tres notas recientes y las tres entradas publicadas en este blog: 




domingo, 12 de mayo de 2019

Confesar o no confesar? Una mirada lúdica

"The prisoner's dilemma is not just a theoretical model. Here is an example from Judge Frank Easterbrook's opinion in United States v. Herrera, 70 F.3d 444 (7th Cir. 1995):

Cynthia LaBoy Herrera survived a nightmare. She and her husband Geraldo Herrera were arrested after a drug transaction. The couple, separated by the agents, then played and lost a game of Prisoner's Dilemma. See Page v. United States, 884 F.2d 300 (7th Cir.1989); Douglas G. Baird, Robert H. Gertner & Randal C. Picker, Game Theory and the Law 312-13 (1994). Cynthia told agents who their suppliers were. Learning of this, Geraldo talked too. When both were out on bond, Geraldo decided that Cynthia should pay for initiating the revelations. Geraldo clobbered Cynthia on the back of her head with a hammer; while she tried to defend herself, Geraldo declared that she talked too much to the DEA. As Cynthia grappled with the hand holding the hammer, Geraldo used his free hand to punch her in the face. Geraldo got the other hand free and hit Cynthia repeatedly with the hammer; she lapsed into unconsciousness."

viernes, 10 de mayo de 2019

Larry Sanger sobre el necesario credo de la libertad de expresión

"Indeed, the most passionate new censors today are entirely convinced of their own thoughtworld, indeed they want to impose it on the rest of us, and indeed they have the deepest contempt for those who differ from them, even slightly.It might be hard for some citizens of an established, old democracy to understand, but thought controllers throughout history have had contempt for the dignity of most people.Respect for the diversity of individual minds absolutely requires free speech.This standardizing, collectivizing, controlling impulse is inherently dehumanizing".

viernes, 3 de mayo de 2019

Provincias y juicio por jurados: 4 breves puntos sobre el trascendental fallo de la CSJN del día de ayer




Como puntapié inicial, simplemente quiero destacar lo ameno y conciso que resulta el fallo dictado por la CSJN y la generosa jurisprudencia de la CIDH citada tanto en el voto principal como en el voto concurrente de Rosatti. También recomiendo la siguiente nota de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados para tener un mejor contexto sobre el caso tratado y conocer que estaba en juego: http://www.juicioporjurados.org/2018/12/la-corte-suprema-de-justicia-de-la.html.

En esa nota también se encuentra la presentación como Amicus Curiae de la AAJJ junto con el INECIP y la adhesión de Julio Maier: http://inecip.org/wp-content/uploads/Amicus-curiae-INECIP.pdf y http://inecip.org/wp-content/uploads/Amicus-curiae-INECIP.pdf


“CSJ 461/2016/RH1 “CANALES, MARIANO EDUARDO Y OTRO S/HOMICIDIO AGRAVADO”

1- En primer lugar, frente a la presunta afectación de la garantía al juez natural de los hermanos Canales al ser sometidos a un juicio por jurados durante la tramitación de la causa, la Corte precisa que “la facultad de cambiar las leyes procesales es un derecho que pertenece a la soberanía. En ese sentido, no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado régimen procesal”.

La frase “Ningún habitante de la Nación puede… [ser] sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa” previstos en el art. 18 CN “no impide la aplicación de nuevas normas de competencia”, salvo obstaculización inválida de los actos procesales.

2- En segundo lugar, desde el considerando 5) al 13) la Corte se ocupa de determinar si el juicio por jurados es competencia exclusiva del Congreso de la Nación o constituye una facultad provincial no delegada.

Para decidir sobre este asunto, la Corte analiza las tres ocasiones en donde se mencionan los términos  “juicio por jurados” en el texto constitucional (art. 24, 75 inc. 12 y 118 CN) y concluye que, utilizando la interpretación gramatical y armoniosa del articulado supremo (arts. mencionados y 5, 121, 122 y 133 CN), el juicio por jurados es una facultad no delegada por las provincias al Gobierno Nacional, derivada de su organización en la administración de justicia. Por ello, “la tramitación de los juicios es de su incumbencia exclusiva por lo que pueden establecer las instancias que estimen convenientes” limitadas al control de constitucionalidad respectivo para mantener la supremacía constitucional, conforme lo establece el considerando 7) y 14) del voto principal.

También es interesante rescatar algunos puntos del voto concurrente de Rosatti, quien argumenta que tal potestad provincial no fue aclarada expresamente en la CN de 1853/60 porque los constituyentes de ese entonces no podían prever semejante reticencia de los poderes constituidos para promover el juicio por jurados. De todas maneras, no se ha incluido la prohibición de regular dicho mecanismo por parte de las provincias en el artículo 75 inc. 12 CN, como sí se lo ha hecho con todos los demás supuestos allí enumerados.  

Y en la continuación de su argumento en el considerando 7), explica que “la omisión parlamentaria no puede conllevar una derogación de hecho de la institución, en tanto ello equivaldría  someter la vigencia de las normas constitucionales a la actividad o pasividad de los poderes constituidos, que son quienes -en vez de ignorarlas o violentarlas- se encuentran obligados a cumplirlas”. Parecería, entonces, que ha quedado sepultada la teoría de la “derogación” del juicio por jurados por desuetudo.

3- Con respecto a si el juicio por jurados implica una garantía exclusiva del imputado por la cual éste puede optar, en el considerando 16) del voto principal se destaca que la garantía pasa por la “disponibilidad… de la realización del juicio por jueces populares y no como un resguardo relativo al modo de juzgamiento”.

Rosatti lo aclara aún más en su voto, considerando 9), pues afirma que “en nuestro sistema constitucional, el juicio por jurados supone no solo –o no tanto- el derecho de una persona a ser juzgada por sus pares sino -fundamentalmente- el derecho del pueblo a juzgar”.

4- En cuarto y último lugar, no por ello menos importante, existen tres asuntos que fueron resueltos:

A) No hay afectación al principio de inocencia del condenado por falta de unanimidad del jurado al momento de dictar veredictos de culpabilidad. La CN no impone un número y la mayoría de 8 jurados sobre 12 resulta una mayoría especial que refleja “el derecho a juzgar en cabeza del pueblo” (considerando 17) del voto principal).

B) No hay afectación al principio de igualdad por las discrepancias provinciales respecto a la regulación del juicio por jurados y las mayorías necesarias para un veredicto de culpabilidad (considerando 18 del voto principal). Rosatti es claro en su voto concurrente, ya que sostiene que así como situaciones absolutamente disimiles podrían afectar la igualdad ante la ley, “tampoco cabe pretender una simetría legislativa tal que imponga la completa igualdad en todos los procedimientos del país, en desmedro del principio federal” (considerando 10 de su voto concurrente).

C) Y con respecto al deber de fundamentación de las resoluciones, la Corte entendió que “la verdadera fundamentación no radica en la expresión escrita de razonamientos, sino en la coherencia entre las afirmaciones de las partes, las pruebas y el sentido de la sentencia”. El foco de garantías, por ende, está puesto en las reglas de debate.