martes, 14 de mayo de 2019

El día que Harvard traicionó a los abogados: Ronald Sullivan y el derecho de defensa

El sábado 11 de mayo, el cuerpo administrativo de Harvard decidió unilateralmente no renovar el cargo de Ronald Sullivan como director de una de las unidades facultativas que allí se encuentran. ¿Los motivos? Las denuncias y escraches dirigidas hacia su persona por un puñado de estudiantes que se sentían en un “clima universitario hostil e inapropiado”, generado por su decisión de formar parte del equipo de defensa de Harvey Weinstein (famoso productor de cine estadounidense acusado de múltiples abusos sexuales y que irá a juicio a mitad de año). 

Sullivan sigue siendo profesor y director del Instituto de Justicia Criminal en Harvard, tarea que presta desde hace décadas. Hasta hoy es presidente formal de la Asociación de Estudiantes Negros de Derecho de Harvard. Fue defensor –aún lo es- en casos trascendentes, como la familia de Usaamah Rahim, un hombre asesinado por la policía de Boston tras ser acusado de terrorista y se caracterizó por ser el primer director negro de una unidad facultativa en dicha casa de estudios. 

Habiendo asumido toda clase de casos, resulta aún más difícil creer como las supuestas mentes más brillantes del derecho tomaron la decisión de echarlo por hacer justamente su trabajo. Como dijo Charles Cooke, los abogados, nos guste o no nos guste, juegan un rol vital en la sociedad. Son profesionales que prestan sus servicios con incidencia directa en la vida de las personas. Pueden tener clientes buenos y malos, perversos y no perversos, no obstante lo cual siempre son merecedores de la debida asistencia legal a la hora de defender dentro de la ley aquello que sus clientes pretenden. 

Sentir que existe una suerte de “ambiente hostil” por prestar un servicio profesional, que a su vez efectiviza el derecho fundamental de toda persona a ser defendida y a atravesar un debido proceso, es una excusa para perseguir al disidente, para atentar contra la libertad académica, y es una contradicción flagrante con todos los principios liberales y humanistas que nos llevaron a gozar de la seguridad inherente a lo humano, plasmada en las garantías. Por el contrario, existe nobleza en asegurarse de que los derechos del presunto enemigo se han protegido, puesto que si así no fuera, la seguridad de todos -incluso la propia- correría peligro. 


How I help free innocent people from prison | Ronald Sullivan

La decisión incluso contradice uno de los precedentes primordiales de Harvard, consagrado como monumento histórico. En el siglo XVII, John Adams se encontraba en la misma situación que Sullivan y dijo: "Es más importante que la inocencia sea protegida a que la culpa castigada, pues la culpa y el castigo son tan frecuentes en este mundo que no todos pueden ser castigados. Pero si la inocencia en sí misma es puesta sobre la mesa y condenada, quizás a morir, entonces los ciudadanos dirán, "Sea que haga el bien o en cambio haga el mal es inmaterial, pues la inocencia misma no tiene protección," y si tal idea como esa fuese a calar en la mente de los ciudadanos ese sería el fin de cualquier seguridad (…) son los hechos, y no las emociones, los que deben dictar nuestras inclinaciones”. 

La idea de que un abogado defensor está avalando los crímenes cometidos por su cliente, por oposición a velar porque se cumplan los prerrequisitos necesarios para demostrar tal postura, es de las más peligrosas que he visto en estos últimos años. Como el propio Sullivan dijo: “los abogados no son una extensión de sus clientes”. Y es que no sólo es equivocada la idea de perseguir a abogados por los actos o las posturas políticas, económicas o sociales de su asistido, sino que Sullivan ha puesto sus servicios a disposición de los más débiles y probos, en tiempos en dónde el sistema judicial les cerraba sus puertas. 

Adjunto tres notas recientes y las tres entradas publicadas en este blog: 




3 comentarios:

  1. Interesante publicación. Debería generarse debate al respecto, siendo que considero que ambas posiciones no son sólidas. Debe aclararse de forma definitiva que el "principio de presunción de inocencia" y derecho a un juicio justo refiere exclusivamente a la capacidad del Estado a aplicar penas y sanciones. En sentido amplio, el pueblo tiene derecho (siendo justo o no) de rechazar a personas por razones morales y éticas, excluirlas de sus vidas y no consumir productos o servicios que deriven de ellas. Muchos lo denominan "condena social"; mas allá de que sea justo o no es una libertad fundamental.
    En el caso del ejercicio de la abogacía, es costumbre que el abogado diga a título personal "mi cliente es una buena persona, es inocente". No tengo memoria de un abogado diciendo "es un ser abominable, pero lo defiendo igual"; tal vez porque afectaría su capacidad de defensa efectiva. Siendo así, a menos que Ronald Sullivan aclare que está de acuerdo con la condena ética y moral a Harvey Weinstein, por defecto está en contra. Por ello podría ser causa suficiente para que deba abandonar los cargos que dependan de apariencia ética y moral (director, etc.), simplemente por la "condena social" que conlleva. En conclusión, hasta el diablo tiene derecho a tener abogado; siendo el abogado del diablo, tenés que aceptar la condena ética y moral de serlo (no legal), a menos que aclares que no tuviste opción y que no estás de acuerdo. Todos sabemos que el diablo es culpable ética y moralmente, mas allá de poder probarlo en juicio. En el caso de que el diablo sea declarado inocente, tiene derecho a que el Estado no le aplique ninguna pena o sanción. Pero si la sociedad decide no consumir productos ni servicios que deriven de él por razones éticas y morales, está en su derecho. Saludos que le vaya bien.-

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  2. Hola Federico. Primero, discrepo con vos sobre el alcance del principio de inocencia. Es cierto, en esta nota particular hago jugar el principio de inocencia dentro del proceso penal y con respecto a Harvey Weinstein, como una demostración de que Sullivan hace su trabajo al protegerlo. Pero el principio de inocencia, por encima de todo, es el único compatible con una presunción democrática fundamental que surge del principio de reserva del artículo 19 de la Constitución Nacional: todos ejerceremos decisiones libres hasta que el límite dado por las afectaciones trascendentes a terceros o a la moral pública resulte acreditada con posterioridad por quien resulta presuntamente afectado. Segundo, sí, las personas tienen libertad de repudiar (por las razones que fueren) a una determinada persona o a un determinado objeto. Pero la tienen dentro de su intimidad, porque a la hora de trascender a lo público ya tenemos otro asunto entre nosotros: si esa presunta libertad de "rechazar por razones morales y éticas" incide arbitrariamente en requisitos que no se necesitan ni se encuentran en un cargo como el que ostentaba Sullivan, ya no es libertad, es puro y manifiesto daño. Sullivan, por el contrario, cumplía los requisitos del cargo con decoro. De esto último extraigo mi respuesta para tu segundo párrafo: él no tiene el deber moral de responder a ninguna condena social. Vos tomaste la decisión de que el que calla otorga en caso de condena social. A mí me parece una posición peligrosa e incierta, porque no sólo la condena social no debería ser una consecuencia necesaria de garantizar la defensa (y por ende no está justificada), sino que no responderlas directamente no significa que no las haya respondido indirectamente, manteniendo la investidura de abogado, protegiendo garantías y derechos, en respeto a la condición humana de su asistido de contar con debida asistencia legal. Eso dice mucho. Saludos.

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  3. Hola Juan. Le agradezco la pronta respuesta. Buscando ser más preciso y claro respecto de los alcances del principio de inocencia, considero que "lo que no está prohibido está permitido" y sus derivaciones puede ser útil, siendo que el principio debería aplicarse solamente a lo que se pudiese tener culpabilidad (y que se encuentra regulado por el Estado); de esta manera, el espectro de lo que se considera "bien o mal" por la sociedad es mucho más amplio, y el Estado no debería involucrarse en lo que no le compete. Ahora bien, debo aclarar que las comillas en "condena social" no son casualidad, al igual que hablar de cuestiones morales y éticas no reguladas por el Estado; son conceptos abstractos que tienen incidencia y afectan al comportamiento. No adhiero a ellas, pero reconozco sus efectos y el derecho de expresarlas (en esto incluyo el derecho de repudiar y rechazar por la "razón" que sea).
    Respecto de Sullivan, la decisión de no renovar la posición de Faculty Dean surge de Rakesh Khurana, Dean of Harvard College. Del email enviado por él surge "...students and staff have continued to communicate concerns about the climate in Winthrop House to the College. The concerns expressed have been serious and numerous. The actions that have been taken to improve the climate have been ineffective, and the noticeable lack of faculty dean presence during critical moments has further deteriorated the climate in the House. I have concluded that the situation in the House is untenable...". La información concuerda con lo publicado por "The Harvard Crimson", siendo que los problemas respecto del ejercicio del cargo comenzaron supuestamente en 2016. Notablemente fue el mismo Khurana quien defendió que Sullivan fuese abogado de Weinstein (https://www.thecrimson.com/article/2019/2/20/khurana-on-sullivan-weinstein-case/), de esta manera no es razonable considerar que la decisión de no renovar el cargo tenga que ver con ello. Cabe destacar que "...The decision not to renew the appointments of Mr. Sullivan and Ms. Robinson as faculty deans does not affect their positions at the law school, where Mr. Sullivan is the Jesse Climenko Clinical Professor of Law and the director of the Criminal Justice Institute...".
    Sobre el tema más relevante del debate, como afectan los supuestos actos del cliente al abogado que lo defiende, surge evidente que todavía no han logrado aceptar los "gajes del oficio". En mi opinión anterior intenté traslucir que considero que el abogado debe creer y hacer propia la versión de su cliente y posición asumida frente a la acusación (Harvey Weinstein pleaded not guilty to all charges). Esa es para mí la mejor defensa legal que se puede obtener. En el caso de que se me acusara de un delito aberrante del cual soy absolutamente inocente, lo mínimo que esperaría de mi abogado es un aliado en la lucha, alguien que me defienda públicamente haciendo propia la causa. Si mi abogado comenzara a actuar de forma "neutral", no emitiendo opinión cuando es necesario, considero no ejerce su función como corresponde, más aún contra un jurado. A eso me refería con "aceptar la condena ética y moral", no porque sea realmente así (justo o no), sino porque siempre va a haber una persona a la que no le va a agradar que defiendas correctamente a alguien que consideran culpable. Por ello considero absurdo que el abogado defensor aclare que su cliente le da asco o que no emite opinión al respecto (intentando evitar consecuencias públicas), porque da una imagen de debilidad que afecta a la mejor defensa. Siendo así, era evidente de que Sullivan se vería afectado personalmente asumiendo la defensa de Harvey Weinstein, como toda persona (abogado o no) que considere que Harvey Weinstein es inocente o debería creerle. En conclusión, el abogado es la base de credibilidad del acusado, las consecuencias públicas son inevitables, justas o no. Gracias por su devolución. Saludos que le vaya bien.-

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