viernes, 21 de agosto de 2020

Una reforma de la justicia que no debe prosperar

La reforma de la justicia propuesta por el gobierno de Alberto Fernández es verdaderamente pésima, descoordinada e inoportuna. Ridiculizar a quienes la critiquen significa acudir a excepciones absurdas, en detrimento de diálogos democráticos que el oficialismo no promueve, sino que desoye y repudia cuando no son a su favor.



El traspaso de jueces nacionales a la justicia federal contraría los propósitos de la Constitución Nacional, de la Constitución de la CABA, la ley de transición 24.588, así como las acordadas 4/18, 7/18 y jurisprudencia reciente de la CSJN. A su vez, desvirtúa la significancia del término “subrogancia” como también el proceso previsto para designar a jueces federales conforme la CN. La intención de traspasar la justicia nacional a la local queda desvalorizada.

Duplicar los juzgados federales existentes sin muñirlos de más fiscalías y defensorías es una contradicción flagrante con el nuevo proceso penal federal acusatorio. Nuevamente, si bien la intención del proyecto es avanzar con la implementación del acusatorio y desconcentrar el poder de los jueces federales existentes, el camino no es designar una mayor cantidad con las mismas viejas estructuras inquisitivas de siempre. Asimismo, esta decisión demandaría una partida presupuestaria ineficaz, enorme, que no debe asumir el gobierno nacional en la crisis económica actual.

El consejo que se ha creado para reformar la CSJN no está integrado por especialistas de la CSJN. La CSJN es un tribunal único, que debe fallar con mayor celeridad y bajo una mirada constitucional conglobante de todas las ramas del derecho. Su competencia extraordinaria se ha ido limitando, más no aumentando, tras el reconocimiento del doble conforme ordinario, los requisitos para interponer un REF desde la acordada 4/07 y la implementación de un calendario anual para resolver ciertos fallos.

Por último, este frente simultáneo de reforma no cuenta con la confianza necesaria de expertos ni de los órganos que afectará, ninguno de los cuales fueron consultados desde un principio. Manchado por hechos como el intento actual de remover al Procurador de la Nación , el intento de modificar la mayoría legislativa para una nueva designación, y nuevos criterios de actuación de la Oficina de Corrupción en causas que interviene como querella, el proyecto de reforma, en este estado, no debe prosperar.

miércoles, 19 de agosto de 2020

Gran decisión a favor del Juicio por Jurados de la Suprema Corte de Justicia de la prov. de Bs. As: “El veredicto del jurado es irrecurrible”

Del fallo, pág. 10:  "El veredicto de no culpabilidad cierra de manera '...definitiva e irrevocable la potestad punitiva estatal o privada sobre el acusado', y que 'Cuando el Pueblo soberano -como jurado- niega el permiso político de aplicar el poder penal, la persona debe quedar libre en el acto ya que nadie más podrá modificar esa decisión', en tanto el jurado '...es la expresión de la soberanía del pueblo que como tal no podría ser desconocida por alguno de los poderes del Estado'".

miércoles, 5 de agosto de 2020

La eterna transitoriedad de la justicia nacional penal frente al nuevo proyecto de reforma judicial



Porqué tres tipos de justicia –la federal, la nacional y la local- coexisten en los 200 kilómetros cuadrados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es un problema que lleva décadas sin resolver.

Hoy, a propósito de las advertencias sobre la reforma judicial del Presidente Alberto Fernández que acaban de declarar los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correcional, les comparto un comentario que escribí hace unos días, explicando qué es la justicia nacional ordinaria, y porqué la reforma propuesta contraría el articulado constitucional, y la jurisprudencia y acordadas recientes de la CSJN. Espero les resulte de interés.

Link del comentario:


Link de la acordada provista por Diario Judicial:

https://www.diariojudicial.com/nota/87085