La naturaleza: civil. El proceso: paralelo al penal. Su aplicación: a bienes cuya propiedad no pueda justificarse por ser su fuente una presunta comisión de delito penal, con prescripción de 20 años.
Ahora bien, con forma de DNU y no de ley? No, gracias. Como bien lo sostuvo la Corte Suprema: la necesidad y urgencia del inc. 3 art. 99 no puede ser la del Poder Ejecutivo "en imponer su agenda -habitualmente de origen político-circunstancial sustituyendo al Congreso de la Nación en el ejercicio de la actividad que le es propia" (333:633 Maqueda) .
Una vez más la tradición presidencialista, una vez más el contenido arruinado por su forma.
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