viernes, 3 de noviembre de 2017

¿Qué surge del Caso Fontevecchia?

La jurisdicción internacional es complementaria de los ordenamientos nacionales porque así lo establece el Preámbulo de la CADH en su segundo párrafo. La función que tiene la protección convencional es completar el ámbito interno, confiriendo al Estado la posibilidad de remediar internamente sus conflictos, a punto de tal de agotarlos, antes que la jurisdicción interamericana proceda. Es decir, la intervención de los tribunales nacionales resulta ineludible porque la competencia internacional es subsidiaria y una eventual sentencia condenatoria internacional es de cumplimiento obligatorio y se ejecuta conforme a procedimientos internos.

Al mismo tiempo, hay en los Estados una esfera de reserva soberana delimitada por su propia Constitución. Esta última, señala la jerarquía del sistema jurídico (en el caso de Argentina delimitada por los “principios de derecho público establecidos en la Constitución Nacional” art 27) y cuál es la categoría constitucional de los tratados suscriptos por la Nación, como lo hace el artículo 75 inc. 22 que resolvió parcialmente el artículo 31. Esta potestad constitucional es la más alta, porque toda convergencia decisional entre los respectivos tratados incorporados y sus órganos adjuntos debe ajustarse a la Constitución y a los Tratados que hoy gozan de igual jerarquía.

Es decir, hay un campo de acción e interpretación de los derechos fundamentales librado a las autoridades soberanas del Estado y a los jueces internacionales. Ese campo de interpretación no es ilimitado porque encuentra límites en la base de derecho sobre la cual se sustenta. Piénsese, por ejemplo, en el artículo 2 de la CADH que indica que los Estados deben tomar las medidas necesarias para adaptar el ordenamiento interno con lo prescripto por la Convención sin que, al mismo tiempo, se vulneren los principios constitucionales que le dieron fundación y desarrollo a la jurisdicción internacional.

De esta forma, puede sostenerse que existe un Margen de Apreciación que hoy excede el ámbito nacional pero que tampoco lo olvida. Fundamentalmente, nos encontramos ante una situación que podría convertir a la Corte Interamericana en intérprete supremo de una porción del derecho constitucional argentino y ante una Corte Suprema que, amparada en su soberanía como máximo tribunal nacional, podría acarrear la responsabilidad internacional del Estado en varios casos.

Como bien sostiene Roberto Gargarella, del largo recorrido del caso Fontevecchia surge un “constitucionalismo dialógico” muy incipiente entre la Corte Suprema y la Corte Interamericana. Si bien el caso no fue bien interpretado por los supremos nacionales, en una misma página puede admitirse que los términos de la Corte Interamericana no fueron precisos, poco fundamentados en razones públicas y mostrándose como una verdadera cuarta instancia.

Hasta tanto no contemos con una base normativa acorde a las circunstancias, resultaría más sano pretender articular las fuentes a través del diálogo y dejar de lado el concepto del último intérprete, en aras a afianzar los Derechos Humanos.


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