Vergonzosa Ley de Paridad de Género que afecta la idoneidad como condición para
la admisibilidad de los empleos públicos, tal como lo afirma el artículo 16 de
nuestra Constitución.
Si bien es jurídicamente posible y políticamente conveniente
reglamentar esta condición, dicha reglamentación debe superar el test de
razonabilidad y apuntar a reforzar las exigencias técnicas y morales vinculadas
a la idoneidad o ética del cargo (como niveles mínimos de educación formal, no
poder acceder a los mismos por condenas de corrupción, etc). Esto es así porque
la aptitud de idoneidad depende de la índole del empleo y no deja de ser un
concepto amplio, según lo reconocen autores como Ekmedjian y Bidart Campos.
Bajo este prisma, ni el género masculino o el femenino es
una condición que auspicie el reforzamiento de aptitudes políticas, culturales,
morales y técnicas, ni escapa de crear un privilegio a favor de la mujer que
atenta contra el espíritu del principio de igualdad.
Aún más, legislar en base a características personales de
género para promover la igualdad de oportunidades y remediar las desigualdades
de hecho puede colisionar directamente con el principio de no discriminación
basada en el género. De esta forma, una medida discriminatoria como lo es esta
ley, sólo estaría justificada si fuese a remover obstáculos a las mujeres y no a
generar subrepresentación cuando se cumplen los requisitos de idoneidad
presentes.
En un conocido caso que también versó sobre una ley que
buscaba beneficiar la igualdad de oportunidades de la mujer (Eckhard Kalanke c/
Freie Hansestadt Bremen), el abogado general sostuvo que una “igualdad numérica
formal no es una verdadera igualdad entre hombres y mujeres”.
Lo que es necesario entonces, es un cambio de modelo y no
una lucha de cifras.
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