jueves, 23 de noviembre de 2017

La paridad que atenta contra la igualdad

http://www.parlamentario.com/noticia-105912.html
 
Vergonzosa Ley de Paridad de Género que afecta la idoneidad como condición para la admisibilidad de los empleos públicos, tal como lo afirma el artículo 16 de nuestra Constitución.


Si bien es jurídicamente posible y políticamente conveniente reglamentar esta condición, dicha reglamentación debe superar el test de razonabilidad y apuntar a reforzar las exigencias técnicas y morales vinculadas a la idoneidad o ética del cargo (como niveles mínimos de educación formal, no poder acceder a los mismos por condenas de corrupción, etc). Esto es así porque la aptitud de idoneidad depende de la índole del empleo y no deja de ser un concepto amplio, según lo reconocen autores como Ekmedjian y Bidart Campos.


Bajo este prisma, ni el género masculino o el femenino es una condición que auspicie el reforzamiento de aptitudes políticas, culturales, morales y técnicas, ni escapa de crear un privilegio a favor de la mujer que atenta contra el espíritu del principio de igualdad.


Aún más, legislar en base a características personales de género para promover la igualdad de oportunidades y remediar las desigualdades de hecho puede colisionar directamente con el principio de no discriminación basada en el género. De esta forma, una medida discriminatoria como lo es esta ley, sólo estaría justificada si fuese a remover obstáculos a las mujeres y no a generar subrepresentación cuando se cumplen los requisitos de idoneidad presentes.


En un conocido caso que también versó sobre una ley que buscaba beneficiar la igualdad de oportunidades de la mujer (Eckhard Kalanke c/ Freie Hansestadt Bremen), el abogado general sostuvo que una “igualdad numérica formal no es una verdadera igualdad entre hombres y mujeres”. 


Lo que es necesario entonces, es un cambio de modelo y no una lucha de cifras.

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