martes, 11 de diciembre de 2018

La presunción de culpabilidad y el Estado de Derecho

Sobre la que está pasando con Juan Darthés hay mucho para decir porque la historia nos ha dado grandes lecciones sobre la condena social y la presunción de culpabilidad. En lo que a mí respecta, sólo vuelco la siguiente reflexión.
La historia nos enseñó que la pena construida sin tener en cuenta las versiones, el comportamiento, las motivaciones, las relaciones de poder de ambas partes, no es una pena privada de contenido, sino una pena privada de razón.
Ella nos enseñó que la condena social podrá tener las ventajas de la ventilación y de la protección pública, pero estas mismas ventajas podrán ser los graves riesgos de movilizar emociones a toda costa, de provocar daños colaterales y de crear expectativas que no condicen con la realidad.

Y que esa realidad de los hechos, en un Estado de Derecho, no viene dada por el caldeo público y su respaldo mayoritario -que, dicho sea de paso, sí deberá ser tomado como una valiosa herramienta para considerar las circunstancias- sino por el compromiso procedimental del debido proceso y del principio de inocencia.
Los juristas más prestigiosos de nuestro país, como Carlos Fayt y Eugenio Zaffaroni, tenían grandes disidencias penales, pero una gran coincidencia: que hablar de garantías en un Estado de Derecho es una grosera redundancia y que no podemos conculcar los principios constitucionales en nombre de defenderlos.
Sólo de esa forma podremos inclinar la balanza sobre quien demuestra la razón, sobre quien ha expuesto la verdad, y hará al contrario merecedor de pena sin importar su raza, su sexo, o lo que fuere. Sólo de esa forma la sociedad, receptora de conciencia, se verá satisfecha y no ejercerá su poder en detrimento de la misma justicia que desea acatar.

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