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jueves, 27 de junio de 2019

Sexo y género: ¿distorsión o realidad?

Se viene una entrada sobre este asunto tan en boga en la actualidad.

Ontario family files human rights complaint after six-year-old girl upset by gender theory in school

"Why could she not be accommodated as well as the questioning child? Why did this situation have to end up at a human rights tribunal?

It wasn’t, after all, an either-or choice, and a little compromise on the part of JB and her superiors would easily have defused the situation, and alleviated the Buffones’ concern. Why couldn’t JB have explained that discomfort with one’s gender identity does occur, but rarely (fact); that it is often a passing phase (fact); that non-conforming dress and play preferences in childhood are normal and only infrequently indicative of deep or lasting dissatisfaction with one’s biological sex (fact); that most children stop having these doubts when they are teenagers (fact); most important, that almost all children are perfectly happy being exactly what they are (fact) and those children should not worry that they are not “real” boys or girls. Where was the difficulty in saying these things? N would have been reassured, and the one child in the class who was experiencing gender confusion would not have been adversely affected".

lunes, 24 de junio de 2019

Reflexión política sobre el carácter de los juicios

Claudia Hilb, ¿Cómo fundar una comunidad después del crimen? 2018, pág. 46


viernes, 14 de junio de 2019

La fuerza del derecho ante el proceso democrático


Humanidad, Constitución y los presupuestos de la discusión democrática: una introducción

En las repúblicas constitucionales, toda teoría política que motive las normas que nos rigen deberá reconocer, como precondición, una serie de derechos fundamentales junto con las garantías que los protegen. Pensemos en nuestro histórico Estado de Derecho. La Constitución Nacional dota a las personas de derechos y garantías por el sólo hecho de ser persona; los positiviza en los primeros 35 artículos actuando como un documento supremo y fundante que las generaciones venideras deberán respetar.
De esta forma, al momento de entablar discusiones democráticas en el futuro, la positivización normativa supra legal actúa como un seguro para que no se socave ese piso de dignidad mínimo que nuestra sociedad -humanista y liberal quiero creer- pregona. A través de los sacrificios que supone atarse las manos a la norma escrita, la positivización busca que los problemas venideros sean solucionados más fácilmente para no quedar a la deriva de una continua, imprevisible e incontrolada discusión. Así, identificamos al derecho con la norma escrita y consolidada, de la que emana la autoridad necesaria para resolver conflictos.
Ahora bien, estos simples imperativos dejan de ser tan simples cuando la auto restricción constitucional y del derecho positivo en general, es puesta en jaque por notorios procesos democráticos. En circunstancias legítimas, los procesos democráticos se gestaron con el fin de que los reclamos sean plasmados en una norma positiva que consagre ese ideal. Tras una norma abstracta sancionada por el legislador y aplicada en concreto por el jurista, ciertos actores sociales se manifiestan disconformes con sus efectos y entonces el círculo comienza. El proceso se reabre para que una vieja norma se modifique. Las vías de participación ciudadana informan al legislador de sus intenciones, el cuál puede optar por oírlas o no y, de hacerlo, sancionar una nueva norma que luego es confirmada y aplicada en el caso concreto por el jurista.
Entiendo que para algunos, como Roberto Gargarella, este círculo continuo de discusión democrática es alentable. Él lo denomina constitucionalismo dialógico: http://seminariogargarella.blogspot.com/2019/03/constitucionalismo-dialogico-y-leyes.html. Para otros, en los que me incluyo, los procesos democráticos como vías legítimas para canalizar reclamos en aras de desafiar la autoridad de la ley pueden devenir en serios desconocimientos del compromiso inter temporal de la Constitución Nacional. En última instancia, no siempre se dialoga y no es virtuoso en sí mismo dialogar, sino que el proceso democrático puede atentar seriamente contra el modo de convivencia seguro y pacífico de cualquier república constitucional. Permítaseme explicar a través de lo acontecido entre los conocidos fallos Muiña y Batalla.
El peor ejemplo del constitucionalismo dialógico
Partamos de la canalización de un reclamo procedente, por el cual actores sociales de los más diversos grupos argumentan que una norma no ampara una situación o no protege el fin pretendido por ellos. Esto suele resultar en dos, usualmente consecutivos, procesos. El primero toma como base la norma escrita existente con la cual se discurre. Se pretende interpretarla a los fines de que, expandiendo con nuevos significados sus términos, cobije esa situación que se considera necesaria de protección. Generalmente, este primer proceso lo realizan jueces activistas por medio de sus sentencias. El segundo es, paradójicamente, la reformulación positiva de la norma mediante su modificación. Este segundo proceso lo realiza el legislador y justamente busca evitar el primer proceso. Intenta que la nueva y "clara" formulación de la norma no genere las necesidades interpretativas del primer proceso. El poder ejecutivo interviene por medio de sus políticas en todas las etapas.
Un ejemplo de ello comienza el 3 de mayo de 2017. La CSJN determinó que correspondía aplicar el beneficio previsto en el artículo 7 de la ley 24.390 consistente en el cómputo de 2x1, aplicándolo ultractivamente a los condenados por lesa humanidad ya que la ley 25.430 establecía el cómputo de 1x1 y ello atentaba contra las garantías constitucionales y convencionales que prohíben la aplicación irretroactiva de la ley penal más gravosa. Esta decisión conforme a derecho fue repudiada por una parte de la población que de inmediato se movilizó para dar vuelta el fallo, exigiéndole al legislador que así lo consagre en una ley.
Como todos sabemos, 7 días después se sancionó por unanimidad material la ley 27.362, que efectivamente dispuso: el cómputo 2x1 “no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad”. Y al año siguiente la CSJN hizo eco de lo sucedido y dictó el fallo Batalla, en donde el voto mayoritario consideró que dicha ley era una interpretación razonable y consistente de la ley 24.390, dando vuelta todo lo decidido en Muiña.
En su momento, criticamos duramente ese fallo por ser uno de los retrocesos más grandes en materia de garantías penales que haya existido:  https://juanseorso.blogspot.com/2018/12/interpreta-toda-costa-que-un-castigo.html. La sociedad a través del reclamo, el Congreso a través de la ley 27.362, y la CSJN a través de Batalla, destacó la imposibilidad de aplicar la ley 2x1 en base a la gravedad de las conductas criminales y obedeciendo al reclamo social gestado tras el fallo Muiña. Hoy el proyecto de Código Penal hace eco de esta histórica ida y vuelta para excluir de la pregunta por la benignidad a aquellos que cometan delitos permanentes, puesto que siempre se les aplicará la ley penal del último tramo de la conducta.
No obstante lo dicho, adentrémonos en estos tipos de procesos democráticos. Lo primero que debemos aclarar es que la cantidad de gente a favor de un argumento no significa que sea precisamente bueno ni modifica su eventual naturaleza gravosa. Si los parámetros para iniciar una discusión democrática fuesen los de la cantidad más que los de la calidad (volveré sobre la calidad constitucional de una discusión más adelante), nos encontraríamos con un verdadero gobierno de la mayoría. El argumento tampoco es válido por más sincera y ética sea la creencia sobre la convicción de ese argumento.
Quizás podríamos decir que el proceso democrático se satisface formalmente con ello, con una mayoría. Pero si este es el caso la democracia de ningún modo significa dialogar. O, en términos de postmodernismo contemporáneo, sólo significa dialogar con quienes se comparte postura y opinión, rompiendo el esquema de cualquier conversación con minorías disidentes, degenerando en su avasallamiento absoluto. Paradójicamente, en circunstancias inversas, es decir, si la imposición fuese de una minoría a una mayoría, sí consideraríamos "antidemocráticos" esos comportamientos.
Como objeción, algunos podrán sostener que las voces de los disidentes se oirán una vez iniciado el proceso democrático. Después de todo, para discutir de un asunto primero tenemos que decidir el asunto y ese asunto sólo puede decidirse mediante un consenso (que necesita de una mayoría que lo integre). Sin embargo, el consenso es notable por la fuerza política que le otorga a ese asunto, no por su validez ni por el espacio de conversación que se genera a partir de él. Por el contrario, al consenso se arriba tras una pluralidad de voces dentro del marco de una discusión. Al mismo tiempo, será verdaderamente difícil mostrar que matices argumentativos integran esa composición mayoritaria de consenso y de ningún modo implica cumplir con las condiciones por las cuales se rige un proceso democrático en una democracia constitucional.
Legitimidad argumentativa y condicionamientos constitucionales
El diálogo democrático necesita de instituciones que funciones bien, de un compromiso de la mayoría de los miembros de la sociedad para con la idea de derechos individuales y protección de minorías. Por encima de todo, se necesita de un desacuerdo persistente y sustancial. Incluso me atrevería a decir que es recomendable evitar el desacuerdo basado en emociones morales básicas y en el aprovechamiento de momentos de conmoción, a los fines de garantizar su persistencia y coherencia. La discusión también debe ser necesaria y justificada.
El desacuerdo social generado tras el fallo Muiña, por ejemplo, no fue persistente, porque bajo los pretextos de una norma poco clara, se sancionó una ley interpretativa más gravosa y posterior que –aún con esa característica- interpretó una ley que no necesitaba de interpretación. El desacuerdo tampoco fue sustancial, porque los argumentos del voto mayoritario no han respondido a los cuestionamientos esenciales de los agravios pertinentes. Y el legislador también hizo lo suyo al recoger los reclamos equivocados, ya que la nueva ley envió una peligrosísima señal que afectó la independencia judicial y las garantías de ley penal en el tiempo. Incluso es discutible si existió tal repudio generalizado por parte de la sociedad, puesto que no toda manifestación popular representa al resto o constituye una mayoría.
Ese diálogo no fue un diálogo. Antes bien, representa el fracaso rotundo del proceso democrático por la falta de compromiso con las garantías penales individuales  fundamentales que poseía Batalla por el sólo hecho de ser persona. Si en aras a evitar la impunidad y arribar al castigo se pisotean las bases de nuestro de Estado de Derecho, no hay legitimidad ni justificación que alcance para dicho diálogo, por más grave que haya sido el delito. Lo que hubo en el medio, fue una discusión a medias.
Los cuestionamientos de los procesos dialoguistas también surgen de los parámetros de evaluación que se utilizan para determinar su calidad argumentativa. Uno de los más empleados por quienes favorecen estos procesos son los cambios sociales que resultan a posteriori. Por ende, argumentan, si el pasado cambia, habremos logrado algo mejor. Contra ello, Chemerinsky sostiene que “concentrarse en si las cortes causan o no causan cambios sociales es una indagación incompleta. Incluso si las decisiones de los tribunales no los causaran, todavía podrían servir a importantísimos fines” (1).
Los procesos dialógicos e interpretativos no provocan, entonces, una suerte de choque entre actores legítimos, que por lo tanto deben ser oídos por sus cambios, y actores ilegítimos, que no deben ser escuchados por su deseo de mantener el status quo. El proceso democrático resulta integrado por todos ellos y las propuestas de cambios deben ser analizadas en base a las consecuencias que resultan desde las tres funciones de gobierno: ejecutiva, legislativa y judicial bajo su rol constitucional. Así como el gobierno de los jueces implica un monopolio de cambios antidemocráticos que atenta contra la convivencia que buscamos proteger, en nombre del constitucionalismo diálogo y el pluralismo político democrático podemos corroer las bases mismas de una república constitucional.
En el fallo Batalla, Carlos Rosenkrantz señaló con atino que “el deber de los jueces de respetar la Constitución como guía suprema no es exclusiva de su función y tiene correlato directo con un deber más general que nos atañe a todos. Efectivamente, en un estado democrático todos los ciudadanos tenemos un deber de moralidad política de usar la Constitución como la primera y última vara para juzgar la acción del Estado” (2).
Lo que me lleva a mi siguiente punto: la validez constitucional del reclamo, del acuerdo y de las leyes que resultan de los distintos procesos democráticos, sólo estará dada por la consonancia entre los argumentos que informan la discusión y el texto constitucional que necesariamente los determina. Sólo de esta exigencia puede resultar la convivencia social dentro de límites perdurables. La validez constitucional   no viene dada por el grado de su aceptación social ni por el intento de plasmar ciertos ideales —por loables que sean—, sino por su consistencia con el consenso inter-temporal más profundo documentado en nuestra Constitución Nacional” (3). Son los argumentos, y no el mero desacuerdo, los que determinan la legitimidad democrática de una discusión.
Aún más, no toda norma escrita requiere de un proceso democrático que la interprete. Cuando se trata de una norma clara, expresa y respetuosa de la Constitución, debemos ser especialmente cuidadosos a la hora de dilucidar supuestos significados que no caben bajo el sentido común de las palabras. Andrés Rosler ha desarrollado esta teoría con increíble mérito, señalando –como apreciación personal sobre sus obras- que existen distintas actividades cognoscitivas por parte de un juez y qué la doctrina de la “necesaria interpretación” no puede ser utilizada para enmascarar un genuino desobedecimiento del derecho, fulminante de su autoridad y precisión.
La ley 2x1, por ejemplo, era más que clara. En el fallo Muiña, Rosatti sostuvo en su voto concurrente que “debe interpretarse que los términos utilizados en la redacción de la norma no son superfluos sino que han sido incluidos en ella con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los conceptos y que cuando esta no exige esfuerzo de comprensión debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones ajenas al caso que aquella contempla (Fallos: 313:1007)” (4). Además se habían excluido expresamente ciertos delitos. El legislador, tras una ley avalada por la Comisión de la CADH y en plena democracia, pasó por el proceso de exclusión cuando ciertos aspectos de lesa humanidad eran perseguibles.
Por sobre todas las cosas, el texto constitucional es el que establece los límites de toda regulación legal y, entre ellos, los límites dentro de los cuales deben llevarse adelante todos los objetivos comunes que nos hemos propuesto como comunidad política. Reiteramos, entonces, que esto que parece un antojadizo requisito de fuerza de la norma escrita, es en realidad un sacrificio necesario propio de un sistema autoritativo que depende de la subsistencia de sus propias reglas para poder existir libre de perpetuos enfrentamientos. No se trata de renunciar al cambio, sino de llevarlo por el camino menos conflictivo posible a través de las condiciones del derecho previamente consolidado.
No puede dejar de destacarse que un sistema autoritativo no puede funcionar sin lo que clásicamente denominamos “sistema de pesos y contra pesos”; es inherente a toda república constitucional. Se ha criticado especialmente al Poder Judicial por ello, aludiendo a que se sostiene sobre una base poco democrática y que por medio del control de constitucionalidad pisotea los procesos democráticos a los cuales hemos aludido. Pero como justamente hemos demostrado, el poder judicial no es el único poder contramayoritario y no todo procedimiento democrático es legítimo, necesario, oportuno y válido.
Quizá el ejemplo más crudo de ello sea, nuevamente, la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.362 por parte de Carlos Rosenkrantz en su voto disidente en Batalla. Allí, aún contra grandes manifestaciones sociales que repudiaban lo decidido en Muiña, con la ley 27.362 sancionada por unanimidad material en el Congreso de la Nación y con un voto mayoritario completamente opuesto al anterior y al cual suscribieron 4 de sus pares, mantuvo la investidura necesaria para corroborar las condiciones que la Constitución Nacional impone a todo proceso democrático mediante el ejercicio de un control republicano.
Conclusión
Bajo estos términos, seguir la Constitución no implica un pacto suicida y los derechos individuales que una constitución proclama adquieren vigencia real y sentido. Por el contrario, la existencia misma de la sociedad estaría en peligro si ya no existiese ningún derecho perdurable por la constante reinterpretación de la norma. O, en el entendimiento opuesto, si existiesen demasiados derechos consagrados en la norma escrita a punto tal que el exceso de positivización colisionaría con el marco de libertad fundamental de toda sociedad en la que existen.
Quiero hacer propias las palabras del actual presidente de la Corte Suprema, que en una generosa entrevista que le concedió al diario Perfil, dijo: “si ignorásemos el derecho, si tuviésemos la franquicia para circunvalarlo cada vez que consideramos que hay una manera más directa de llegar a la justicia, probablemente generaríamos incentivos para que todos hagan lo mismo” (5).


1- Erwin Chemerinsky. "Can Courts Make a Difference?". Redefining Equality (1998), Oxford Univ. Press, N. Devins and D. Douglas. Pág. 193.


2- Recurso de hecho deducido por Batalla, Rufino en la causa Hidalgo Garzón, Carlos del Señor y otros.CSJN 04/12/2018

3- Op. cit. 2-.

4- BIGNONE, Reynaldo Benito Antonio y otro s/recurso extraordinario”. Voto concurrente Rosatti. CSJN, 03/05/2017

martes, 11 de junio de 2019

Karl Jaspers con las palabras justas sobre la censura y la libertad de expresión

"Siempre son seres humanos los que censuran lo que otros tienen permitido decir en público. ¿Pero quién debería elegir a los censuradores? ¿Quiénes son las mentes perspicaces con tanta visión sobre la verdad que tan sólo los dioses poseen? La censura no hace nada mejor. Tanto la censura como la libertad serán abusadas. La pregunta simplemente es: ¿qué abuso es preferible? ¿Dónde reside el mayor beneficio? La censura lleva a la supresión de la verdad como a su distorsión, mientras que la verdad sólo lleva a su distorsión. La supresión es absoluta, pero la distorsión puede ser corregida por la libertad misma".

domingo, 9 de junio de 2019

Nuevas censuras de Google, Facebook y Twitter

"The point is not who gets censored or demonetised. The point is that companies as big and ubiquitous as Google and Facebook should not have this kind of power. Even Mark Zuckerberg agrees that “we have too much power over speech”.
https://www.thetimes.co.uk/article/free-speech-is-in-free-fall-in-silicon-valley-sh5p5d8dc

martes, 4 de junio de 2019

Causa de los cuadernos y el abogado defensor: la visión de Graciana Peñafort

Frente a estas causas monstruosas, de enorme importancia institucional y, por lo mismo, pasibles de los más espurios manejos por todas las agencias del Estado o de particulares (para bien o para mal), siempre es importante mantener el ojo crítico y escuchar a todos aquellos que forman parte de las mismas. Hoy es la mirada de la abogada defensora Graciana Peñafort. Mañana podría ser la de Stornelli. 


Quiero contarles una historia. Bastante escabrosa por cierto. Involucra varios jueces federales y a varios fiscales federales. Tambien involucra a muchos funcionarios del Poder Legislativo Nacional y a relevantes miembros del poder Ejecutivo Nacional. incluyendo a su mismisimo.

Los primeros personajes que mencionare son el juez Claudio Bonadio y el fiscal Carlos Stornelli. Ambos son los encargados de la estrambotiica causa que conocemos como "cuadernos". Si, la que se inicio con el chofer literato y los arrepentidos a la fuerza. Desde el principio esa causa fue rara. Primero porque nunca fue sorteada, sino que Bonadio decidió quedársela el. Pero nobleza obliga, la causa se la llevo en mano Stornelli.

Y porque digo que se la llevó en mano? Porque la causa se inicia con una declaración de un periodista llamado Diego Cabot, que recibió la documentación del chofer y no se presentó en tribunales a denunciar, sino que se junto con Stornelli y Stornelli dijo que hiciera la denuncia en la Fiscalía de ...Stornelli!. El 5/8/18 lo contó el propio Diego Cabot en una nota en La Nación.


Tampoco Stornelli procedió a enviar la causa a sorteo,una vez que recibió la denuncia de Cabot, que es lo que hubiese correspondido. Tomo la causa y hablo con Bonadio, que era su juez asignado para el año 2018. Para que me entiendan, todos los años se designa un fiscal para juzgado. En el 2018, Stornelli estaba asignado a Bonadio.

Bonadio recibió la denuncia y tampoco la mandó a sorteo, que es lo que pasa con cada denuncia nueva que se presenta, sino que decidió investigarla él. y por cierto, los jueces NO pueden decidir que causas investigan y cuales no. Las causas que se inician con las denuncias, van a sorteo. Siempre, menos en el caso de Bonadio. 

Esta "autoasignación de causa" se llama Forum shopping (elegir el juez) y es una conducta que cuando la hace un juez, es causal de remoción de ese juez en esa causa. ¿Por que? Porque la ley ordena que el juez no puede tener un especial interés en las causas que juzga Y que debe respetar la asignación por sorteo. Porque el sorteo es la garantía de que el juez que investiga una causa no eligió investigarla. Muchos de los acusados plantearon que se estaba frente a un caso de forum shopping, pero sin embargo la Cámara de Apelaciones y la de Casación no hicieron caso a los recursos.

La causa así avanzó con un sistema de detención de acusados para así "quebrarlos" y conseguir que declararan como "arrepentidos", es decir que declararan haber cometido un delito y señalaran a otros participes. A cambio de esa "delación" obtienen un pena reducida
Por eso se llama "delación premiada". La ley (Ley 27304) establece que los arrepentidos deben probar lo que dicen y que tienen un año para hacerlo. 

También establece que NO se puede condenar en base a la prueba testimonial de estos arrepentidos. Lo cual es bastante lógico. Porque si no tuvieran que probar lo que dicen, entonces muchos tendrían la tentación de mentir para salir en libertad y además recibir una pena menor que sus eventuales cómplices. Ese es el régimen legal de la "delación premiada". Pero Bonadio y Stornelli lo modificaron.

La molificación fue que si alguno de los acusados, que al principio ya estaban detenidos antes de declarar, "se arrepentía" lo dejaban en libertad sin pedirle que probara nada. Sino se arrepentía, seguía preso. Esto no lo invento yo, lo contó el diario la Nación el 08/08/2018.


Verán la extorsión a los acusados y como el objetivo claramente es lograr el arrepentimiento. Y como el procedimiento implica además reuniones entre los defensores y el fiscal. Para negociar la libertad y ya no para defenderse. Así de brutal como lo contaron en la Nación.

"Si te dan a elegir entre quedarte preso o irte a tu casa, ¿vos qué elegirías?"
En base a este procedimiento por demás ilegal avanzaron Stornelli y Bonadio en la causa "cuadernos. Y nadie, salvo los abogados, se quejaban de lo ilegal que era el procedimiento.

Además Stornelli y Bonadio decidieron modificar el régimen una vez mas. La ley exige que las declaraciones de los arrepentidos se filmen. Porque luego las tendrá que evaluar un tribunal oral y ver como fue esa declaración y si fue voluntaria, o el "arrepentido" fue presionado.

Pero Stornelli y Bonadio decidieron NO filmar las declaraciones. Solo hacían actas. Los pasillos de Py, los estudios jurídicos, las cárceles y hasta los pocos periodistas que se animaban, contaban aprietes y que las declaraciones eran "arregladas " "guionadas" por el fiscal.

Que si alguien decía el nombre de alguien que el juez o el fiscal querían mantener al margen, era obligado a cambiar su declaración. Eso dicen que paso con Eskenazi, banquero y accionista de YPF y viejo amigo del Juez Bonadio (lanacion.com.ar/sociedad/la-cu…)


También corrieron y corren rumores de "arreglos" económicos espurios para que determinadas personas no fuesen llamadas a declarar. También hablan de otros "arreglos" también espurios para recibir una acusación menor. Hay nombres de los operadores que, dicen, se encargan de eso

Sea cual sea la verdad de esos rumores, durante meses abogados y periodistas recorrimos esos pasillos rodeados de rumores. De alguna forma la causa cuadernos tomo una centralidad en lo cotidiano, alimentada de periodistas escribiendo sobre eso meses y hablando en la Tv.

Mientras tanto, decían los rumores que había otro negocio. El de la extorsión. Alguien, algún operador le decía a otro alguien, en general empresario, que un "arrepentido" había dicho su nombre en la declaración.

Y que por una nada módica suma de dinero, se lo podía sacar de esa declaración. Para ese entonces, ya la mayoría de los empresarios daba por descontado que si su nombre no salia de esa causa, le esperaba una temporada en prisión. La angustia y el temor de los extorsionados los llevaba a pagar el dinero que le pedía el operador, que en general invocaba vínculos con Stornelli o Bonadio. Algunos de los extorsionados inclusive, llegaron a llamar a abogados para conseguir las declaraciones y comprobar si en efecto, aparecían en ellas. Dicen que la extorsión en la causa cuadernos, se volvió un lucrativo negocio ilegal y muchos de los operadores pasaron a vestir trajes mucho mas caros que los que usaban antes de la causa "cuadernos".

Todo el universo "cuadernos" era un espanto. Un mundo sucio e ilegal

Publicare un nuevo hilo, que será continuación de este y que tendrá el título de "cuadernos 2", porque twitter solo permite hilos de 25 posts.

"Cuadernos 2". Esta es la segunda parte del hilo sobre la causa Cuadernos. Cuando concluí el hilo anterior estaba contándoles la causa mitad judicial, mitad cloacal que conocemos como Cuadernos. A finales de 2018, uno de estos "operadores" llamado Marcelo D´alessio se comunicó con un viejo conocido. que era empresario agropecuario llamado Pedro Etchebest. Y le contó que Campillo, un "arrepentido" de la causa Cuadernos había dicho su nombre involucrándolos en esa causa

D'alessio le hizo saber a Etchebes, que el conocía y era amigo de Stornelli y que había trabajado con Bonadio y podía ayudarlo a "resolver" el problema de su nombre mencionado en Cuadernos. Claro, la colaboración no seria desinteresada ni gratuita. Etchebest se asusto primero y luego consulto varios abogados. Algunos recomendaron pagar y tratar de solucionar el "problema". Pero hubo un estudio que le dio una alternativa. Documentar la extorsión y luego hacer la denuncia. Y ese fue el camino que opto seguir Etchebest.

Durante un mes grabo las conversaciones que tenia con D´alessio, respaldo la información desconcertante que D´alessio le enviaba y hasta llego a reunirse con Stornelli en Pinamar, en una desquiciada reunión de 4 hs. que Etchebest filmo y fotografió.

Las grabaciones que conocimos dan cuenta que con el paso de los días, la presión para que pagara 300 mil dolares, destinados, según D´alessio a Stornelli y Bonadio, creció y se volvió amenaza directa, de que en caso de no pagar Etchebest terminaría preso. Eso lo llevo a entregar 14 mil dolares a D´alessio para calmar la ansiedad y el apuro que este le transmitía que tenia Stornelli. 

Y cuando el plazo final para entregar el dinero estaba pronto a vencer, hizo la denuncia en el juzgado de Dolores. Porque fue en Pinamar que Etchebes recibió la extorsión. Y Pinamar corresponde a la jurisdicción de Dolores. Sin embargo, hecha la denuncia, el juez le ordenó continuar actuando como si siguiera la extorsión mientras el ordenó escuchas sobre el teléfono de D´alessio. 

Es decir que están grabadas las charlas que D´alessio tuvo entre el 29 de enero de 2018 y el 15 de febrero, que es cuando D´alessio fue detenido finalmente. Unos días antes, cuando se detecto en base a esas escuchas que podía estar destruyendo información ante la eventualidad de un allanamiento, el juez de Dolores allano a D' alessio y cuando se puso a ver la documentación e información que había encontrado en su poder

Descubrió que se había topado con algo infinitamente mas grande que una extorsión. Se había topado con una asombrosa organización de inteligencia ilegal paraestatal que involucraba ademas de espías inorgánicos, funcionarios, legisladores y empresarios relevantes. Entre los funcionarios resaltaban el Jefe de AFI, Gustavo Arribas, la Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, legisladoras como Elisa Carrio, Paula Oliveto y Mariana Zubrik, empresarios como Mario Montoto y periodistas como Daniel Santoro

Pero además de los involucrados, las tareas que había llevado adelante la organizacion era increíbles. Desde operaciones en el extranjero, armado de causas judiciales contra miembros del anterior gobierno, presiones a personas para que declarasen como arrepentidos y hasta estrategias para hacer cámaras ocultas a abogados y plantarle drogas al ex marido de la actual mujer de Stornelli. Cada día que pasa desde que se investiga en dolores, surge nueva información sobre la cloaca infecta que era y es, buena parte del Poder judicial

Cuando en los primeros días de febrero se realizó el allanamiento a D´alessio, la primer persona que salio a denunciar que todo eso era una persecusion politica, cuando casi nadie sabia de D´alessio fue la diputada Carrio, en tuitter. A las horas, @VerbitskyH y @tunykollmann publicaron las notas que daban cuenta de la la causa D´alessio, con muchismo material de audios, chats, fotos y filmaciones. Mientras tanto Stornelli negaba la reunión en Pinamar, hasta que apareció el vídeo y las fotos

El 11 de febrero Elisa Carrio, Paula Oliveto y Mariana Zubrik denunciaban en los medios que todos se trataba de una operación de los presos k, contra Stornelli y Bonadio, en base a unas transcripciones de escuchas que decían haber recibido de forma anónima
También Stornelli recibiría un sobre anónimo con las mismas transcripciones de escuchas. Stornelli hizo la denuncia. Esa denuncia salio sorteada al Juez Rodriguez.

Las chicas de la coalición cívica también denunciaron y esa denuncia salio sorteada en ...Bonadio! Vean esta nota y verán que Bonadio jamas pudo haber tomado esa denuncia, porque el mismo parecía mencionado. Y un juez NO PUEDE investigar nada por el que tenga un particular interés. Bonadio...¿se excuso, que es lo que correspondía? No (clarin.com/politica/coali…)


Pero previendo las lógicas recusaciones, Bonadio tomó la única causa que sabia que no le iban a sacar, que es la causa Cuadernos y en esa causa, que siente intocable pidió las escuchas a la AFI. Escuchas donde esta, reitero mencionado Bonadio.


Pero hay mas. La causa 9608, mejor conocida como "cuadernos" tiene un fiscal. Se llama...Carlos Stornelli. Y Stornelli esta denunciado en la causa 88/2019, que es la causa "Dolores". O sea que Stornelli como fiscal de la Causa cuadernos, tiene acceso a la escuchas

Escuchas que usa para defenderse mediáticamente en la causa de Dolores. Porque judicialmente no se defiende, Simplemente no va a declarar y esta rebelde desde hace mas de dos meses ya que se ha negado a brindar declaración indagatoria. Porque esta acusado
Se dan cuenta que NI BONADIO NI STORNELLI podrían haber pedido jamas las escuchas. Porque ambos están mencionados en ellas. Y señores, reitero hasta el cansancio, no se puede ser fiscal y parte, y no se puede ser juez y parte


Pero además de Stornelli, que esta llamado a declaración indagatoria y no va, violando la ley con toda impunidad y con todo el respaldo de Macri por añadidura, también en la causa Dolores esta imputado...Bonadio!


El juez y el fiscal de la causa Cuadernos, usan la causa Cuadernos precisamente para intervenir en la causa Dolores, donde están acusados... y donde uno de ellos no va. Les pregunto a uds... pueden dos funcionarios acusados seguir interviniendo de esa forma vergonzante? Esto es "Cuadernos 3". La continuación. 

Termine Cuadernos 2 preguntándome si ¿pueden dos funcionarios acusados seguir interviniendo de esa forma vergonzante? La respuesta es NO. Rotundo NO. ¿Y por que estoy tan segura de que no pueden? Porque la respuesta la da el propio código procesal. Un juez no puede intervenir en una causa donde tiene un interés particuar. Y Bonadio claramente tiene un interés particular en la causa de Dolores, porque esta imputado ahí.


Ese juez, Bonadio fue el quien uso la causa "Cuadernos" para pedir las escuchas , sin ningún tipo de atribución porque el aparece mencionado en las escuchas. Y solo por ello debió abstenerse de solicitarlas. Miren la fecha de la nota de Clarín: 11/02/19. Miren la fecha de la nota de Bonadio pidiendo las escuchas 11/02/19. 

Verán que es la misma fecha. Y asi Bonadion y Stornelli buscaron las famosas escuchas que los mencionaban, en la única causa que creen que jamas les van a sacar, que es la causa de los Cuadernos


Pero hay mas. Ayer Stornelli dio una entrevista "sin concesiones" a Luis Majul. (bueh, sin concesiones...y sin preguntas, digamos todo) en esa entrevista Stornelli dijo que no va a Dolores a brindar declaración indagatoria porque es su deber no ir. Eso es mentira
La obligación de ir cuando se es convocado por la justicia es de todos los ciudadanos, sin distinción . Eso dice el Codigo Procesal Penal. De hecho si no se concurre, a la mayoría de las personas de este país las arrestan. A Stornelli no lo arrestan porque tiene inmunidad que lo protege de ser arrestado. También dijo Stornelli que la causa de Dolores esta armada para "voltear la causa de las fotocopias de los cuadernos y que no va a la indagatoria para proteger la investigación. "

Eso también es MENTIRA. Veamos porque es mentira. A Stornelli lo llaman a indagatoria por varios hechos. 

El primero de ellos es haber planeado una cámara oculta a un abogado llamado Ubeira. Esa conducta NO TIENE NADA QUE VER CON LA CAUSA CUADERNOS. 

El segundo hecho es Coacción al ex gerente de Pdvesa, Brusa Dovat. Lo amenazaron con armarle una causa en el fuero Penal Económico y D'Alessio lo obligó a declarar ante Stornelli. ESO NO SE VINCULA DIRECTAMENTE CON LA CAUSA CUADERNOS. La causa donde declaro Bruza Dovat. Es la causa que llamamos GNL. Es la causa que usaron para hacer el Forum Shopping para quedarse con Cuadernos. Hay que señalar que como se trata de una indagatoria, Stornelli podría negarse a declarar sobre este punto, sin que eso sea presunción de su culpabilidad.

El tercer hecho es" Espionaje ilegal al ex marido de la actual pareja de Stornelli, Jorge Castañon. Hasta hablaron Stornelli--D'Alessio de plantarle droga en una valija" Esta conducta por la que debe ser indagado Stornelli NO TIENE NADA QUE VER CON LA CAUSA CUADERNOS. 

El cuarto hecho es el Espionaje ilegal a empresarios uruguayos tratando de vincularlos con una causa de terrorismo para sacarlos de la cancha en una operación comercial. Esta conducta por la que debe ser indagado Stornelli NO TIENE NADA QUE VER CON LA CAUSA CUADERNOS. 

El quinto hecho es la Extorsión e intimidación a Pablo Barreiro, hijo de un imputado que estuvo detenido. Barreiro dice que declaró ante Stornelli y contó que lo estaban extorsionando. La declaración de Barreiro se habría efectuado en la causa Cuadernos

Este hecho si se vincula a Cuadernos. Reitero que como se trata de una indagatoria, Stornelli podría negarse a declarar sobre este punto, sin que eso sea presunción de la culpabilidad de Stornelli

El sexto hecho es la Participación en la extorsión contra Pedro Etchebest. Esta conducta NO TIENE NADA QUE VER CON LA CAUSA CUADERNOS.

Verán entonces que miente descaradamente Stornelli cuando dice que no va a declarar para "proteger" a la causa Cuadernos. Porque la mayoría de los hechos por los que será indagado NO TIENEN NADA QUE VER CON LA CAUSA CUADERNOS. Y de hecho, podría declarar sobre lo que no tiene nada que ver con cuadernos y abstenerse de hacerlo en lo que si tiene que ver con la causa Cuadernos.


Pero como hizo Bonadio para pedir las escuchas, Stornelli usa la causa Cuadernos para protegerse a si mismo. a nadie mas que a si mismo. Y voy a decir, también para Stornelli y para Bonadio hay presunción de inocencia. Como para todos. Lo que me pregunto es si están en condiciones de seguir siendo Juez y Fiscal. Yo opino que no, porque creo que sus conductas como funcionarios judiciales son penalmente relevantes. Pero yo no soy juez. Así que es solo mi opinión.

Cuento todo esto para que ustedes sepan cual es la verdad de las cosas en un poder judicial, que salvo algunas honrosas excepciones, que hace cualquier cosa menos impartir justicia. Stornelli y Bonadio no son esas excepciones . Son el mascaron de proa de algo horrible y sucio

Son el mascaron de proa de un país sin Estado de Derecho. De un país que miente. De un país que debe cambiar, si queremos tener un país de verdad.