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lunes, 30 de marzo de 2020

La sensatez y la advertencia en materia de Coronavirus y medidas excepcionales

Comparto cada palabra de esta breve entrevista que le hicieron a Lord Sumpton, juez de la Suprema Corte Británica. Ojalá todos puedan escucharla:

"El verdadero problema es que cuando las sociedades humanas pierden su libertad, no es porque usualmente unos tiranos la han tomado de ellos. Es usualmente porque las personas voluntariamente rinden su libertad en retorno de protección contra una amenaza externa.Y esa amenaza externa es usualmente real pero [gravemente agregaría] exagerada".

LINK: https://unherd.com/thepost/lord-sumption-on-the-national-coronavirus-hysteria/

viernes, 27 de marzo de 2020

No, entre la salud y la economía elijo las dos

Una mirada crítica sobre la prolongación indefinida de la cuarentena obligatoria 

El 25 de marzo de 2020, el presidente Alberto Fernández dijo que “si es necesario, voy a prolongar la cuarentena, porque entre la economía y la salud elijo la salud”. Entendamos algo de esta situación de pandemia tan difícil que estamos atravesando: no existe posibilidad de proteger la salud pública a costa de sacrificar la prosperidad económica de un país. Economía y salud no son factores excluyentes. 

Es cierto que hoy atravesamos una profunda crisis que justifica al Estado a tomar medidas de excepción en el corto plazo, pero mí argumento es otro. Mi argumento es que la economía y la salud no deben contraponerse en un juego antagónico porque son igual de importantes. Considero que negar esto resulta irresponsable, falaz y en última instancia gravemente contraproducente. 

("Podes detener el carro en cualquier momento, pero al hacerlo interrumpirías su servicio causando a la compañía la pérdida de ganancias...o podrías chocar con todos dentro del carro en el intento de frenarlo")



- Estado de excepción y su debido control 


Un Estado de excepción es un Estado difícil de procesar. Como bien lo remarca Gabriela Rodríguez “en tales circunstancias, las autoridades competentes pueden suspender el ejercicio de ciertos derechos [humanos fundamentales] con la sola y única finalidad de restablecer la normalidad y garantizar el goce de los derechos humanos fundamentales”. 

Pero como conciudadanos tenemos que contemplar dos ejercicios de ciudadanía tan equivalentes como contradictorios: permitir que las autoridades de policía sanitaria de todos los niveles de Estado ejerzan un poder mayor al que tenían para controlar la propagación del virus, así como controlar sus decisiones con el mayor rigor posible justamente por el mayor poder que ostentan. Esa cuota de poder tiene el costo de nuevas limitaciones de derechos. 

Este control ciudadano exige proporcionalidad entre las medidas adoptadas y el objetivo buscado. Las medidas también deben ser transitorias por su excepcionalidad y por encima de todo eficaces en torno a sus objetivos. Por eso una categoría conceptual que podríamos utilizar para nuestro análisis es el estado de necesidad del derecho penal, cuyo límite “está dado por la producción de un mal menor que el evitado”. 

Estos requisitos no son antojadizos. Los límites al Estado en una situación excepcional están en el art. 19 y 28 de la CN y en el artículo 4 del PIDCP, el artículo 27 de la CADH y en el artículo 15 del CEDH. Junto a estos parámetros de ponderación de males entre las medidas adoptadas y sus efectos, encontramos los requisitos propios de los que se ha valido el PEN para lidiar con la situación. Así, los requisitos del DNU en el art. 99 inc. 3 de la CN y la herramienta de delegación legislativa del art. 76 también de la Constitución. 

Nuestra Corte Suprema, el 12 de setiembre de 1996 en el caso “Irizar José Manuel c/Provincia de Misiones” entendió que “...el poder de policía ha sido definido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales del individuo, la que para reconocer validez constitucional debe reconocer un principio de razonabilidad que disipe toda iniquidad y que relacione los medios elegidos con los propósitos perseguidos”. 

Así también lo ha establecido la Corte Interamericana en su opinión consultiva OC-8/87, donde aclaró que si bien la suspensión de derechos constituye una situación excepcional, esto no significa que la misma “comporte la supresión temporal del Estado de derecho o que autorice a los gobernantes a apartar su conducta de la legalidad a la que en todo momento deben cernirse”. 


- Las consecuencias económicas en los ingresos personales 


Ahora bien, cumplir la cuarentena obligatoria generalizada demanda que familias enteras se queden en su casa y sólo salgan para comprar suministros indispensables. Cuando el decreto 260/20 se dictó, sonaba sensato demandarle a la población el aislamiento absoluto. No obstante, aislarse hoy es triplemente dificultoso: 

a) Es especialmente dificultoso cuando la fuente de ingresos familiar no es fija: la ausencia de consumo cotidiano y presencial de la población en los negocios ha reducido sus ingresos a prácticamente a 0. Si no se trata de una actividad laboral abarcada por las excepciones del decreto, los negocios no pueden seguir funcionando y por ende las ganancias caen. 

Esto ocurre dramáticamente en sectores de turismo y hotelería, pero también está repercutiendo en sectores de transporte (como taxis y privados), autónomos, changarines y sectores profesionalizados (como peluqueros, entrenamiento, entre muchos otros). 

Son ilustrativos los siguientes gráficos de Reino Unido, Estados Unidos y el mundo en general. El primero demuestra la caída de comensales en los restaurantes británicos, el segundo demuestra la caída de contratación de hoteles en los Estados Unidos y el tercero resume ambos exhibiendo una pérdida estimada de 50 millones de puestos de trabajo en empresas de viaje y turismo por la pandemia del COVID-19. Fuente actualizada a 26 de marzo de 2020: https://www.capitaleconomics.com/the-economic-effects-of-the-coronavirus/#finance y https://www.weforum.org/agenda/2020/03/coronavirus-challenges-work-economy-sharan-burrow-ituc/





Las personas en relación de dependencia tampoco están a salvo por mucho tiempo más. Los gastos fijos que las empresas deberán afrontar sin contar con un margen de consumo ganancial proporcional generará reducción de salarios, suspensión de contratos y en el peor de los casos despidos masivos. 

Como lo resaltó el Wall Street Journal, “muchas grandes compañías pueden soportar algunas semanas sin ganancias pero no así las pequeñas y medianas empresas. Incluso los grandes negocios millonarios hoy operan en un margen fino y pueden sangrar sus reservas en un mes. Primero despedirán a sus empleados y por necesidad cerrarán. Un mes más como esta semana y los despidos serán contados en millones de personas”, https://www.wsj.com/articles/rethinking-the-coronavirus-shutdown-11584659154?redirect=amp#click=https://t.co/uWY5snaJGC.

b) Deben comprar más caro y gradualmente en menor cantidad: en situaciones de demandas masivas e imprevistas los proveedores de insumos tienen que lidiar con problemas de desabastecimiento y mayores costos de producción. Paralelamente, los consumidores son limitados en la compra de ciertos productos básicos esenciales con motivo del bienestar general, soportando la pérdida de su poder adquisitivo por la inflación. 

En el caso de las empresas, la situación actual es crítica por el incremento de dificultades para ingresar insumos provenientes del mercado internacional, nuevos controles para que ingresen repuestos y exportar materias primas, junto a los demás gastos que debe afrontar el empleador en materia de seguridad de sus instalaciones y de su personal. 

Es cierto, el PEN impuso un límite de precios y un riguroso control sobre la especulación. También prevé lanzar un DNU con el objetivo de congelar alquileres y evitar desalojos. Sin embargo, el auxilio económico prestado será financiado con emisión monetaria que generará al mismo tiempo una inexorable inflación sobre todos los bienes de la economía. 

Sumado a ello, hay evidencia contundente de que los controles de precio son altamente ineficaces y provocan a largo plazo lo que buscan evitar: el desabastecimiento, el aumento de los costos trasladados a los precios y la quiebra de pequeñas y medianas empresas, http://www.esflspain.org.server.studentsforliberty.org/wp-content/uploads/2015/09/4000-anos-de-controles-de-precios-y-salarios.pdf

c) Deben comprar para más personas: esto ocurre porque ahora las familias deberán cuidar a sus hijos, personas mayores o necesitadas que, previo al brote del virus, concurrían a sus instituciones escolares de o de cuidado especial durante parte o todo el día, https://www.eldiario.es/sociedad/coronavirus-impactan-extraordinarias-familias-vulnerables_0_1004750520.html


- Las consecuencias macroeconómicas de la pandemia y su respuesta a través del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO) 


Mayor gasto con menores ingresos

A nivel macroeconómico, nación, provincias y municipios se ven forzados a hacer un doble esfuerzo sin solución de continuidad. Hoy el Estado tiene que realizar mayores gastos extraordinarios para solventar la crisis que representa la pandemia del COVID-19 recibiendo simultáneamente una menor recaudación. 

Mientras el Estado debe aliviar al sector privado de sus cargas y contribuciones especiales para evitar efectos negativos en su capital y personal, debe al mismo tiempo obtener mayores ingresos para solventar los gastos extraordinarios en materia de salud y de política social. En el caso de nuestro país, todo ello sin espalda económica y con riesgo de hiper inflación y default formal, https://www.argentina.gob.ar/noticias/covid-19-medidas-economicas-para-paliar-los-efectos-de-la-pandemia

Destaca Juan Gervás que se han tomado medidas drásticas sin mayor rigor científico, “como poner en cuarentena forzada a un país entero e interrumpir toda la actividad industrial y comercial, incluyendo el cese de las actividades escolares en todos sus niveles”. Todo ello, concluye, “afectará más intensamente a quienes están en la marginación [y] especialmente a las mujeres, que ya son el grueso de profesionales sanitarios (70%)”, www.actasanitaria.com/medidas-contra-el-coronavirus-tan-drasticas-que-pueden-provocar-mas-dano-del-que-eviten/. 

Mayor producción con menos insumos

Pero quizá uno de los efectos de las medidas de prevención más inexplorados concierne a los daños colaterales de que sólo algunos negocios puedan permanecer abiertos. Los negocios abiertos son principalmente dos: supermercados y farmacias. No obstante, los supermercados como las farmacias dependen de una extensa y variada cadena de producción que requiere operar. 

Resulta obvio decir que para vender una caja de leche en un supermercado se requiere previamente un tambo que reciba la leche del campo. Esa fábrica no podrá cerrar, así como tampoco los transportistas que deben llevar la leche hasta el local de ventas. Tampoco podrán hacerlo, en consecuencia, quienes trabajen en una estación de servicio para cargar combustible al transporte y así sucesivamente. 

Por imitación, sin embargo, fábricas e integrantes primarios y secundarios de la cadena de producción han detenido su funcionamiento perjudicando el sector terciario de consumo. Sin gozar del privilegio de resguardo ante la pandemia por imitación de otros sectores, cajeristas y empleados de supermercados y farmacias se han convertido en héroes desatendidos de primera línea que sin protección ni preaviso desempeñan un rol igual de importante que el médico en la actualidad. 

Iván Carrino destaca que “gracias al COVID-19, hoy el trabajo (en condiciones de utilizarse), ha caído en picada. Las cuarentenas, sean voluntarias o impuestas, están impidiendo en cada vez más países que los trabajadores vayan a trabajar. Como consecuencia, hay menor producción y, por tanto, una peor satisfacción de las necesidades de los ciudadanos”. 

Podrá apreciarse, entonces, que las medidas de aislamiento resultan falsas en sus postulados. Es imposible imaginar una actividad en el vacío, como así también los incentivos para prestar una sola tarea a la vez ignorando de forma absoluta lo que ocurre en la puerta de al lado. Se trata malos incentivos para las empresas e insostenibles cadenas de producción y consumo en el futuro. 

La compañía “también puede sufrir por falta de los insumos necesarios para producir. Y esto nos lleva al que se considera el insumo productivo por excelencia: el factor humano. Si los trabajadores (…) por algún motivo no pudieran asistir a la fábrica, entonces no habría nada que vender, y la empresa no podría continuar generando rentabilidad”, http://www.losmercadosweb.com/el-coronavirus-y-su-impacto-en-la-economia/

Como lo destaca David. L. Katz en el New York Times, “estamos limitando reuniones de manera uniforme, una táctica que denomino “interdicción horizontal” - sin consideración del riesgo de infección severa”. Pero mientras la fuerza de trabajo se desobligue en masa, la interdicción podría ser vertical y la cadena de producción afectarse directamente, https://www.nytimes.com/2020/03/20/opinion/coronavirus-pandemic-social-distancing.html#click=https://t.co/VqH57fYxYr

Recesión y aplicación discriminatoria de la ley

Todavía más, los efectos de la cuarentena obligatoria representan una recesión prolongada que toma de mínima la cancelación de los proyectos e inversiones de corto plazo y de máxima un futuro sombrío similar a la economía de guerra. Amenaza, también, a las prestaciones que sí o sí deben realizarse hoy y no mañana. 

Cada persona que se encuentre atravesando la cuarentena sabe que la misma significa un conjunto de esfuerzos de reprogramación de actividades al volver a la normalidad. Pero cuando la actividad no puede reprogramarse el esfuerzo es incluso mayor y se paga con derechos, como ocurre en el sistema penal respecto de las personas privadas de su libertad o el sistema de salud respecto de la donación de sangre y en general. 

Esto nos coloca frente a la dura pregunta, “¿when does the society-wide disruption end? Traducido, ¿cuándo acabará la disrupción social? ¿Cuándo, genuinamente, será seguro retomar nuestros lugares de trabajo? ¿Cuándo los niños y maestros podrán retomar las clases sin riesgos de contraer una enfermedad viral? https://www.imperial.ac.uk/media/imperial-college/medicine/sph/ide/gida-fellowships/Imperial-College-COVID19-NPI-modelling-16-03-2020.pdf?fbclid=IwAR2pb2p4yghvobjbj53XwwYfOfRqB-R8wV37txGECuoFCb8vxERNcIYDYvE

El impacto distinto en la moral de las personas también tiene vinculación directa con el impacto penal, puesto que es más fácil ejercer la persecución penal sobre quien no tiene más remedio que circular caminando frente a quien puede manejar un auto. 



Lo mismo ocurre con el miedo generalizado de la población, que está reaccionando ante un evento de magnitudes desconocidas y sin precedentes en la historia moderna. La prolongación de esta situación excepcional puede transmutar de forma peligrosa a ver al otro como una amenaza permanente. 


- Control ¿pero a qué costo? 


Lo que este duro análisis debe decirnos es que la cuarentena, tal como rige en la actualidad, debe durar lo menos posible. Se debe comenzar a salir gradualmente de ella, aislando sólo a grupos de riesgo del resto de la población sana que atravesará el virus como una gripe, con bajísimo riesgo de mortalidad y a los fines de desarrollar la inmunidad en cadena. 


Y esta decisión de salida gradual así debe ser porque el riesgo creado económicamente en la actualidad no puede ser mayor que la peligrosidad del riesgo eventual viral. Esto obliga, necesariamente, a jerarquizar nuestras alternativas y optar por aquella sustentable y menos lesiva para no obtener resultados contraproducentes contra nuestro objetivo de salvar vidas humanas. 

Bidart Campos nos dice: “La primera idea que se desprende de lo expuesto es ésta: hay limitaciones permanentes, y hay limitaciones excepcionales que, por eso mismo, son y deben ser transitorias. A las últimas les dan sustento las situaciones de emergencia o crisis, o como también se suele decir: las situaciones de excepción. 

En tal supuesto, las limitaciones se vuelven más restrictivas e intensas pero, de inmediato, hemos de añadir una pauta fundamental: en tanto a los derechos hay que interpretarlos siempre en forma amplia para tender a su maximización, a las normas que limitan los derechos hay que interpretarlas de manera restrictiva”. 


Conclusión 


Si el Estado tiene que gastar más con menos recursos, si las empresas tienen que producir más con menos insumos, y si la población tiene que aguantar encerrada sin ingresos, ¿cómo nos atrevemos a pensar que la salud puede elegirse antes que la economía? Y por encima de todo, ¿cómo, en ese contexto, podemos pretender que las personas cumplan la cuarentena y combatan el virus?

Si en última instancia entendemos que la economía es la base indispensable para brindar servicios de salud eficientes y para que las personas puedan cumplir las dramáticas medidas de prevención, la frase del presidente se convierte en falaz e irresponsable. Hoy, sacar de la ecuación a la economía contraponiéndola a la salud es una receta que a largo plazo nos llevará a mayores tragedias y a ponderar entre muertos por COVID-19 y muertos por las políticas para combatirlo.

jueves, 12 de marzo de 2020

¿Puede mantenerse la utopía del Derecho Penal mínimo en los tiempos postmodernos?

En un libro de Derecho Penal que tuve la oportunidad de comprar en España el año anterior, uno de sus autores destaca: “Señalé hace veinte años que el expansionismo penal, la inflación punitiva, no tenía por qué ser una consecuencia inexorable de la evolución del Estado social de Derecho. Me equivoqué en el diagnóstico, pues, como otros penalistas, creí que se trataba de una crisis coyuntural del Estado de Derecho (…) El Derecho Penal, sumido en la funcionalización, comenzaba a perder señas de identidad. Se transforma en un instrumento de gobierno [y] la administrativización de sus categorías es cada vez más perceptible. Las características de subsidiariedad y fragmentariedad del Derecho Penal tienden a diluirse. Se ha concebido así una ansiedad punitiva en el seno social, porque el Derecho Penal se ha convertido, de manera diabólica, en el primer y más importante instrumento jurídico de la sociedad” (1).



Este autor es Fermín Morales Prats y el capítulo que escribe se titula “Represión penal y Estado de Derecho: cuatro décadas después”. Lamentablemente, los resultados de su diagnóstico no son buenos y tampoco parece predicar una mejoría en el futuro.

En el caso de Argentina, el diagnóstico es pésimo. Es más que perceptible el manotazo punitivo que viene atravesando de par en par la agenda pública por lo menos en las últimas dos décadas, pero que ahora ha cobrado una magnitud sobre la cual no recabo precedentes. El recrudecimiento incesante sobre los castigos a los rugbiers, la tentativa de penar ciertos discursos sobre la historia de nuestras dictaduras del pasado, las propuestas punitivas para resolver femicidios y la violencia contra la mujer y ahora (por si eso no bastase para el público expectante) el reforzamiento penal para tomar precauciones por la pandemia del Coronavirus, son tan sólo ejemplos de lo reciente.

Quienes duden de que estamos en una época de indudable populismo punitivo se equivocan, porque se ha abandonado hace tiempo modelos y patrones jurídicos tradicionales del pensamiento ilustrado-liberal. El camino está siendo trazado por un decisionismo interpretativista de buenas intenciones, que responde a un justicialismo popular (los nuevos medios de comunicación son en gran parte responsable de esto) y una redefinición del Derecho Penal que cita orgullosamente caracteres mediales como su función simbólica y la primera ratio del poder estatal como regla.

Afortunadamente, Prats ofrece algunas soluciones para detener esta corriente y sus pavorosos resultados. En primer lugar, remarca que debe releerse el Derecho Penal Liberal. Hace siglos Von Liszt expresó sabiamente que el Derecho Penal es “el poder punitivo del Estado jurídicamente limitado. (...) puedo añadir: el Derecho Penal es la barrera infranqueable de la política criminal. Y lo que hoy es, seguirá y deberá seguir siendo” (2). El Derecho Penal mínimo y de garantías es disfuncional al aumento del Estado y coloca al individuo como centro de debate.

En segundo y tercer lugar, ejercer una actitud de “optimismo relativo” sobre el presente e interpelar al “statu quo” vigente, puesto que la historia no se deja de ser un proceso que se repite casi mecánicamente. En los tiempos de corrección política del Estado postmoderno actual, esta es una tarea desafiante pero necesaria al fin.

Y por último, citando a Fernando Savater, defender las garantías bregando por una "justicia impopular", es decir, “una justicia ágil, una justicia no venal, una justicia transparente, una justicia consciente de las condiciones sociales en que actúan los individuos, una justicia independiente de los partidos políticos, una justicia refractaria a todos los gremialismos, incluido el de la magistratura misma; una justicia que aplique el lado más abierto y luminoso de la ley. Por tanto, deseo que sea una justicia rigurosamente impopular… por el bien de lo que en cada miembro del pueblo teme al pueblo” (3).

1- PRATS, Fermín Morales, "Represión Penal y Estado de Derecho: cuatro décadas después", en "Represión Penal y Estado de Derecho", Prats, Sumalla y Albero. Thomson Reuters, España, 2018. Pág. 200

2- VON LISZT, F., "Uber den Einfluss der soziologischen und antropologischen Forschungen auf die Grundbegriffe ds Strafrechts". Berlín, 1905. Pág. 75

3- SAVATER, Fernando, "Por una justicia impopular". El país, 1986